Un artista para las ferias
y fiestas de su municipio
Los clásicos de diciembre que se sabe todo el pueblo, en la voz del Rey del Merengue Urbano. Un show familiar para la plaza, con la documentación lista para la contratación pública.
¿Por qué funciona un artista con repertorio decembrino en una tarima pública?
Porque en la plaza se juntan todas las generaciones a la vez, y la música tropical de diciembre es de las pocas que se saben los abuelos, los papás y los nietos. Cuando suenan los clásicos que todos corean, la tarima deja de ser de un público y pasa a ser de todo el municipio.
Fer Ariza llega con Tributo Parrandero, su álbum de homenaje a Rodolfo Aicardi, Pastor López, Los Corraleros de Majagual y Los 50 de Joselito, y con sus propios éxitos de merengue urbano, entre ellos sus colaboraciones con Nacho, Chyno & Nacho y Proyecto Uno. Las letras son limpias, sin vulgaridad, pensadas para una tarima familiar.
¿Fer Ariza es una orquesta para fiestas de pueblo?
No, y conviene decirlo claro desde el principio. Fer Ariza no es una orquesta: es el repertorio de una orquesta tropical, con un artista de trayectoria internacional al frente. En el formato Full Experience sube a la tarima con un equipo de ocho personas, percusión en vivo incluida.
Si su fiesta necesita cuatro horas de baile continuo, una orquesta completa es la opción sensata. Si lo que busca es el show central de la noche, con un nombre que convoca a toda la familia, ese es el formato de Fer.
Para qué fiestas
del municipio
Fiestas patronales y del municipio
El show central de la noche en la plaza principal: 45, 60 o 90 minutos con los clásicos que el pueblo canta de memoria.
Alumbrados y fiestas de diciembre
El encendido del alumbrado, la fiesta de fin de año del municipio o la programación cultural de temporada, con el repertorio de Tributo Parrandero.
Ferias, festivales y aniversarios
Ferias del municipio, festivales y cumpleaños de fundación. Un nombre en el cartel que convoca a todas las edades.
Cajas de compensación y fondos de cultura
Eventos para afiliados, temporadas de fin de año y programación de institutos de cultura y recreación.
¿Cómo contrata una entidad pública a un artista en Colombia?
Por lo general, por contratación directa. La Ley 1150 de 2007 (artículo 2, numeral 4, literal h) permite esa modalidad para «la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales», y el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.1.4.9) exige que la entidad justifique esa situación en los estudios y documentos previos.
El recorrido habitual tiene cinco pasos:
- Estudios previos. La entidad describe la necesidad (las fiestas, el alumbrado, el aniversario), el objeto, el valor y por qué ese artista.
- Disponibilidad presupuestal. Antes de comprometer el gasto, expide el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP).
- Propuesta y documentos. Le enviamos la cotización formal y la documentación del contratista.
- Contrato. Se firma, en SECOP II cuando la entidad tramita allí el proceso, con su registro presupuestal y las garantías, si se pidieron.
- Ejecución y pago. Después del show, el supervisor certifica el cumplimiento y la entidad paga. Para cada pago se acredita estar al día en seguridad social (Ley 1150 de 2007, artículo 23).
Dos precisiones útiles. Colombia Compra Eficiente ha señalado que la causal de trabajos artísticos aplica a personas naturales; si el contrato se firma con la empresa que representa al artista, la oficina jurídica define la causal, y cuando es la de proveedor exclusivo (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4.8), el certificado de exclusividad es el soporte. Además, en la contratación directa las garantías no son obligatorias: la entidad decide si las pide y lo justifica en los estudios previos (artículo 2.2.1.2.1.4.5).
Las cajas de compensación son entidades de derecho privado (Ley 21 de 1982, artículo 39) y compran según sus propios procedimientos; la lista de documentos de abajo también le sirve a su área de compras. Esta página es una guía general y no reemplaza la asesoría jurídica: la modalidad y los requisitos los define la oficina de contratación de cada entidad.
¿Qué documentos entregamos para la contratación?
Los que una oficina de contratación suele pedir para un contrato de servicios artísticos. Conviene solicitarlos desde el primer contacto para que la firma no se frene:
- Cotización formal, con formato, duración, valor y condiciones.
- RUT actualizado y documento de identidad o, si firma una empresa, su certificado de existencia y representación legal.
- Formato único de hoja de vida, que la Ley 190 de 1995 exige a quien celebra un contrato de prestación de servicios con la administración.
- Certificado de pago de seguridad social, para la firma y para cada pago.
- Pólizas, cuando la entidad exige garantías.
- Rider técnico: sonido, luces, tarima, camerino y tiempos de montaje y prueba de sonido.
- Certificado de exclusividad, si la contratación se hace con la empresa que representa al artista.
- Soportes de trayectoria para los estudios previos: lanzamientos, colaboraciones y presentaciones.
- Certificación bancaria para el pago.
La entidad, por su parte, verifica antecedentes antes de firmar. Por ejemplo, no puede contratar a quien figure en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría (Ley 610 de 2000, artículo 60) ni a quien tenga multas del Código de Policía sin pagar desde hace más de seis meses (Ley 1801 de 2016, artículo 183). Si su oficina pide otro soporte, lo gestionamos.
¿Qué dice la ley de espectáculos públicos sobre las fiestas del municipio?
La Ley 1493 de 2011 cubre los conciertos de música en vivo y considera productor a quien organiza el espectáculo, incluidas las instituciones públicas. Estas obligaciones son del organizador, no del artista:
- Registro en el PULEP. El productor se registra en el Portal Único de Espectáculos Públicos del Ministerio de las Culturas e inscribe cada evento, que recibe un código único.
- Contribución parafiscal. Equivale al 10 % del valor de las boletas o derechos de asistencia con precio individual igual o superior a 3 UVT. En una tarima gratuita no hay boletería que la cause.
- Derechos de autor y requisitos. El productor debe pagar los derechos de autor de las obras que se interpreten y acreditar los requisitos del evento al menos quince días antes.
Desde agosto de 2026 hay además una regla para armar el cartel. La Ley 2621 de 2026, conocida como «Súbeles a Ellas», exige a los espectáculos musicales financiados totalmente con recursos públicos, cuando programan tres artistas o más, un cupo mínimo de mujeres artistas, que durante el primer año es del 20 %. En los municipios de categoría especial a cuarta, esos eventos también deben contar con Puntos Violeta. Conviene tenerlo en cuenta al decidir quién más sube a la tarima.
¿Con cuánta anticipación se contrata para las fiestas de enero?
Entre noviembre y diciembre. El presupuesto público es anual: el año fiscal termina el 31 de diciembre y después de esa fecha no se pueden asumir compromisos con cargo al año que cierra (Decreto 111 de 1996, artículo 14). Por eso conviene separar la fecha antes del cierre, tener listos los estudios previos y los documentos, y formalizar con el presupuesto del año nuevo o con la figura que defina su área financiera.
Para las fiestas y los alumbrados de diciembre, lo recomendable es empezar en octubre: las fechas de temporada son las primeras en ocuparse, y el registro del evento debe quedar listo quince días antes.
Dos opciones
Ágil y potente, con toda la energía e identidad del show. Para tarimas medianas, eventos privados y agendas apretadas.
La experiencia se expande sobre el mismo núcleo artístico e incorpora percusión en vivo, refuerzo de efectos y soporte técnico adicional, para una propuesta en escena más orgánica, potente y envolvente. Para tarimas grandes, ferias y eventos masivos.
La tarifa, los gastos de traslado y la logística van en la propuesta formal, según la ciudad, la fecha y el formato. ¿No sabe qué formato le conviene? La guía orquesta, papayera, DJ o artista compara las opciones con honestidad.
FAQ
¿Cómo contrata una alcaldía a un artista para las fiestas del municipio?
Por lo general, por contratación directa: la Ley 1150 de 2007 la permite para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, y la entidad debe justificarlo en sus estudios previos. La modalidad exacta la define su oficina de contratación.
¿Cuánto cuesta contratar a Fer Ariza para una feria o fiesta de pueblo?
Depende del formato (Básico, de 4 personas, o Full Experience, de 8 personas con percusión en vivo), del municipio y de la fecha. La tarifa y los gastos de traslado y logística van detallados en la cotización formal, que enviamos en 24 horas.
¿Fer Ariza es una orquesta para fiestas de pueblo?
No. Es un artista con el repertorio de una orquesta tropical: los clásicos de diciembre de Rodolfo Aicardi, Pastor López, Los Corraleros de Majagual y Los 50 de Joselito, más sus propios éxitos. Para la tarima de una plaza se recomienda el formato Full Experience, con percusión en vivo y refuerzo de efectos.
¿Qué documentos entregan para la contratación pública?
Cotización formal, RUT, formato único de hoja de vida, certificado de pago de seguridad social, rider técnico, pólizas cuando la entidad exige garantías y certificado de exclusividad si aplica. Si su oficina de contratación pide otro soporte, lo gestionamos.
¿La entidad debe registrar la fiesta en el PULEP o pagar contribución parafiscal?
La Ley 1493 de 2011 pone esas obligaciones en cabeza del productor, que es quien organiza el evento, incluidas las instituciones públicas. La contribución parafiscal es el 10 % de las boletas de 3 UVT o más, así que un evento gratuito no la causa.
¿Con cuánta anticipación hay que contratar para las fiestas de enero?
Entre noviembre y diciembre. El presupuesto público es anual, así que conviene separar la fecha antes del cierre del año y tener listos los estudios previos y los documentos para formalizar a tiempo.
Las fechas de temporada son limitadas
Cuéntenos el municipio, la fecha y el tipo de evento, y le respondemos en 24 horas con la cotización formal y la lista de documentos.